REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-000446
PARTE ACTORA: INES NAILETH TORRES CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.840.836

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, IPSA Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: LIBRERIA Y PAPELERIA Y VARIEDADES INMARJO.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY BARCO, IPSA Nro. 75.740.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de diciembre de de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana INES NAILETH TORRES CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.840.836, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, IPSA Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada LIBRERIA Y PAPELERIA Y VARIEDADES INMARJO., la ciudadana YELITZA ROJAS, cédula de identidad V-9.618.259 en su carácter de representante legal de la empresa, debidamente asistida por la abogada DANNY BARCO, IPSA Nro. 75.740 Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: No estar de acuerdo con el tiempo de servicio alegado en el libelo y luego de realizado un recálculo del mismo y dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a la demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
• En este acto la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.750,00) a través de cheque girado contra el Banco Provincial, signado con el número 00000033 de fecha 16 de diciembre del presente año a nombre de la trabajadora.
• Un Segundo pago para el día 30/01/2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.375,00)
• Un Tercer y último pago para el día 27/02/2009 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.375,00)

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00) que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque que se entrega y la de pago en las cuotas restantes, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: El pago antes mencionado, se realizara de la manera antes señalada, en las fechas antes mencionadas.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario,

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.-

Parte actora

Parte demandada