REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-000923
PARTE ACTORA: MARLY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.441.272
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, IPSA Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES MAYKLEY C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORKYS SUAREZ, IPSA Nro. 92.149.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de diciembre de de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece por la parte actora la ciudadana MARLY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.441.272, acompañada por su abogado apoderado JUAN CARLOS DIAZ, IPSA Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores 3 y por la parte demandada VARIEDADES MAYKLEY C.A., la ciudadana MADELIS MARQUEZ, cédula de identidad V-5.936.026, en su condición de representante legal de la empresa, debidamente asistida por la abogada NORKYS SUAREZ, IPSA Nro. 92.149. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.650,00) que serán cancelados de la siguiente manera: en este acto la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.825,00) en dinero efectivo y un segundo y último pago por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.825,00) que serán cancelados ante la URDD.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.650,00) que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: El pago antes mencionado, se realizara de la manera antes señalada, en este acto.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.-

Parte actora
Parte demandada