REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-001834

PARTE ACTORA: ROLANDO JESUS MORENO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.591.663

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MAURO ROJAS, IPSA Nro. 95.714.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CORDILLERA, C.A. y ALCIDES CORNELI

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RADALYS MARTINEZ, IPSA Nro. 41.479.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de diciembre de de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparece por la parte actora el abogado MAURO ROJAS, IPSA Nro. 95.714, apoderado judicial del ciudadano ROLANDO JESUS MORENO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.591.663 y por la parte demandada INVERSIONES CORDILLERA, C.A. y ALCIDES CORNELI, el ciudadano EDGAR GARCIA, cédula de identidad V-11.401.238, en su condición de Administrador de la empresa y la abogada RADALYS MARTINEZ, IPSA Nro. 41.479, quien consigna poder en original y copia para que sea agregado este último a los autos previa certificación. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) que serán cancelados en este acto a través de cheque girado por la empresa a nombre del trabajador, de fecha 10/12/2008 signado con el número 15249503, girado contra el Banco Federal.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: El pago antes mencionado, se realizara de la manera antes señalada, en este acto.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario,


Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.-

Parte actora

Parte demandada