REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-001602

PARTE ACTORA: HENRY MODESTO GOICOCHEA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.366.535

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALVAREZ, IPSA Nro. 92.444.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SERUR STUMP C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ORTEGA, IPSA Nro. 104.178.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de diciembre de de 2008 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el MIGUEL ALVAREZ, IPSA Nro. 92.444., apoderado judicial del ciudadano HENRY MODESTO GOICOCHEA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.366.535 y por la parte demandada CONSORCIO SERUR STUMP C.A., el abogado JULIO ORTEGA, IPSA Nro. 104.178, quien consigna poder en original y copia para que sea agregado este ultimo a los autos previa certificación, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 16.462,07) que serán cancelados en este acto a través de cheque girado por la empresa a nombre del trabajador, de fecha 17/11/2008 signado con el número 81463781, girado contra el banco Caroní.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 16.462,07) que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: El pago antes mencionado, se realizara de la manera antes señalada, en este acto.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario,

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.-

Parte actora

Parte demandada