REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008

ASUNTO: KP02-L-2007-001968

PARTE ACTORA: YISER ARACELIS CORDOVA VÁSQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.726.125 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Silvia Dickson Urdaneta, Tonny Linarez Peraza, Inpreabogado 47.391, 43.803.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROMARY,S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 2.001, bajo el Nº 36, tomo 54-A; A, en la persona de su Presidente Ciudadano: Gustavo José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.637,ubicada en el Barrio Santa Isabel, calle 10, Centro Comercial Ruta 15, local 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NORELIS YULEIMA BARROETA, venezolana mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-12.432.427, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 119.449, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de Diciembre de 2008 siendo la diez de la Mañana (10:00 a.m.), comparece los apoderados Judiciales de la ciudadana Yiser Aracelis Cordova Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.726.125; Abogados SILVIA DICKSON URDANETA y TONNY LINAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-7.407.670, V- 5.244.093 e inscritos en el I.P.S.A. bajo el No 47.391, 43.803, respectivamente; y por la parte accionada la Apoderada Judicial Abogado. Norelys Yuleima Barroeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.427, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.449, fecha y hora fijada para la continuación de la audiencia preliminar de conciliación y mediación; Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio y recalculada como han sido las prestaciones ofrecemos cancelar la cantidad de Siete Mil Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 7.380,00) que serán cancelados de la siguiente manera: Un Primer pago por la cantidad de Tres Mil Trescientos Ochenta Bolívares (Bs.3.380,00) pagaderos en este acto en cheque Nº 19596103 a nombre de la extrabajadora, Ciudadana: Yiser Aracelis Cordova, librado contra la entidad bancaria BanCaribe, cuenta corriente Nº 01140304213040040616 de Gustavo Rodríguez; Un Segundo Pago por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para el día 30 de Enero del 2.009 y Un tercer y último pago por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para el día 17 Febrero del 2.009. Pagos estos que se cancelarán y pagaran en cheque a nombre de la extrabajadora antes descrita, por ante la Unidad de Recepción de Documento Civil (URDD).

Segundo: Con respecto a la reclamación interpuesta por la ciudadana Misleidy del Valle Córdova Vásquez, titular de la Cédula de identidad Nº 15.731.634, a pesar que la acción se encuentra evidentemente prescrita y que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara anulo la acción propuesta, mi representada efectuado el recalculo de su pretensión conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y ofrece cancelar voluntariamente la cantidad de Tres Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs. 3.620,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: Un Primer pago en este mismo acto por la cantidad de Un Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs. 1.620,00) en cheque Nº 16896104 a nombre de la extrabajadora Ciudadana Misleidys del Valle Cordova, librado contra la entidad bancaria BanCaribe, cuenta corriente Nº 01140304213040040616 de Gustavo Rodríguez; Un Segundo pago por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00), para el día 30 de Enero de 2.009 y un Tercer y último pago por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) para el día 17 de Febrero de 2.009, pagos éstos que se cancelarán en cheque a nombre de la extrabajadora ante descrita por ante la Unidad de Recepción de Documento Civil (URDD).

Tercero: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, así como la forma y tiempo del pago ofrecido para el caso de ambas extrabajadoras y en tal sentido solicitamos al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Cuarto: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos efectuados a las extrabajadoras por la parte accionada o su apoderado judicial.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


La Parte Demandante La Parte Demandada