REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

ASUNTO Nº: KP02-L-2008-002622

PARTE ACTO RA: RICHARD JOSE SALAS PATIÑO; JUAN ANTONIO ANGEL BRICEÑO; ARNALDO RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ; JOSE RAFAEL FRIAS ASUAJE; JOSE IGNACIO OJEDA; HONORIO ANTONIO RODRIGUEZ MARCHAN; RAUL VICENTE PERLAEZ CHIRINOS; DEIBIS ANTONIO BRICEÑO MARTINEZ; GILBERT JAVIER GUTIERREZ CHANG y HENRY JOSE CASTILLO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.921.424; V-19.262.071; V-13.189.294; V-19.348.658; V-11.599.500; V-11.701.127; V-19.591.308; V-16.278.331; V-21.128.435 y V-7.399.660, respectivamente y domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. MIGUELANGEL ROJAS PIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.140

PARTE DEMANDADA: EL TUNAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número: 29.473

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de Diciembre de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderado judicial abogado MIGUELANGEL ROJAS PIRE, y por la parte demandada la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en auto EL TUNAL, C.A., carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quibor Estado Lara, el día veintiocho (28) de Octubre de 2008, quedando inserto bajo el N° 51, Tomo 56 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, quienes solicitan sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes ADMITE LA DEMANDA, tiene como notificada a la empresa EL TUNAL, C.A. en la persona de su apoderada judicial Abogada CARMEN VIVAS, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDAD FRACCIONADAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS Y BONIFICACIÓN ESPECIAL, convienen en que los mismos ascienden a la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs.F.36.706,09).
SEGUNDO: La Parte Demandada, hace entrega en este acto a la representación de la Parte Demandante, de la cantidad total, referida en el anterior particular PRIMERO, discriminada la misma, en las cantidades de dinero en cheques de gerencia a nombre de cada uno de los trabajadoras demandantes, de la siguiente manera:

NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° CHEQUE Nº. BANCO MONTO BS.F.
1) RICHARD JOSE SALAS PATIÑO V-13.921.424; 31067107 MERCANTIL
5.006,14
2) JUAN ANTONIO ANGEL BRICEÑO V-19.262.071; 18067098 MERCANTIL
1.246,67
3) ARNALDO RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ V-13.189.294; 83067099 MERCANTIL
1.246,73
4) JOSE RAFAEL FRIAS ASUAJE V-19.348.658 29067100 MERCANTIL
3.894,42
5) JOSE IGNACIO OJEDA V-11.599.500 75067101 MERCANTIL
3.924,03
6) HONORIO ANTONIO RODRIGUEZ MARCHAN. V-11.701.127 41067102 MERCANTIL
4.157,57
7) RAUL VICENTE PERLAEZ CHIRINOS V-19.591.308 07067103 MERCANTIL
4.157,57
8) DEIBIS ANTONIO BRICEÑO MARTINEZ V-16.278.331 53067104 MERCANTIL
4.336,70
9) GILBERT JAVIER GUTIERREZ CHANG V-21.128.435 19067105 MERCANTIL
4.336,71
10) HENRY JOSE CASTILLO AZUAJE
V-7.399.660 84067106 MERCANTIL
4.399,55
TOTAL GENERAL PAGADO DE TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs.F.36.706,09).

De los antes descritos cheques, se hace entrega en este acto de sus originales y se consignan anexo a este escrito formando parte integrante del mismo, copias fotostáticas simple. La representación de la Parte demandante declara: Que recibe para sus representados los aquí descritos cheques de gerencia, razón por la cual, extiende el más amplio finiquito en nombre de sus representados, declarando en nombre de sus mandantes, que con los descritos cheques y las cantidades allí expresadas, se pagan total y definitivamente, todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por sus representados en la presente causa; conceptos éstos, ya antes nombrados y suficientemente descritos en este escrito, con los que está conforme y con los cuales se le pagan a su representados, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos las PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDAD FRACCIONADA, VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONAD Y BONIFICACIÓN ESPECIAL, y préstamo personal, emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales, en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, y lo cuales por derecho corresponden a sus representados, no teniendo nada más que reclamar los mismos, con respecto a la relación laboral que existió entre ellos y la empresa, aquí demandada.

TERCERO: El objeto principal de la presente transacción o acuerdo transaccional, es dar por terminado este y cualquier otro juicio o procedimiento y acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro, de igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar cada cual a su apoderado, por separado y a sus propias expensas.


CUARTO: La falta de previsión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


La Parte Demandante La Parte Demandada