REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-432

PARTE ACTORA: JOSE LUIS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.447.440.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GERALDINE JOSEFINA REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.894.

PARTE DEMANDADA: DON JHON FAST FOOD, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO RAFAEL MEDIAN MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Diciembre de 2008 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JOSE LUIS AGUERO asistido por su apoderada judicial abogada GERALDINE REVILLA; y por la parte demandada su apoderado judicial abogado SANTIAGO MEDINA actuando en ambas condiciones en nombre de la sociedad de hecho DON JHON, y DON JHON FAST FOOD, C.A. Se da inicio al acto fijado.


Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: Ambas partes convienen en que el demandante ciudadano JOSE LUIS AGUERO, prestó servicios subordinados para las empresas sociedad de hecho DON JHON, y DON JHON FAST FOOD, C.A así mismo conviene en que esta empresa se encuentra domiciliada en la Avenida Libertador con Avenida Bracamonte, alado del antes llamado Parque Ferial de Barquisimeto, Paseo Alfredo Sadel (calle del hambre) frente al parque del Este, Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde trabajo el demandante este ultimo señala como acreencias incumplidas durante la relación laboral la diferencia por pasivos laborales por concepto de antigüedad, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional causados del lapso 2005/2006, fraccionadas del 2006/2007, utilidades fraccionadas 2005, causadas 2006 y fraccionadas 2007, Bono Nocturno por mas de siete horas nocturnas laboradas, Domingos y Feriados laborados, razón de la renuncia al cargo que por un año y 8 meses laboro. Utilidades causadas y Fraccionadas, antigüedad e Intereses sobre Prestaciones, por no haberle agregado al Salario Integral las incidencias por concepto de cuota parte de utilidades, Bono Vacacional, Bono Nocturno, Horas Extras, Domingos y feriados laborados, para la determinación del Salario Integral de la antigüedad y calculo intereses reclamados 108 LOT. Días Feriados trabajados y no debidamente pagados, calculados de acuerdo a la formula establecida en el Art. 154 LOT. Desde Noviembre 2005 hasta Diciembre 2005.=50% sobre 35.714,30 = 17.857,15 + 35.714,30 =53.571,45- 2006 desde Enero hasta Diciembre 2006=50 % sobre 35.714,30 = 17.857,15 + 35.714,30 =53.571,45-Desde Enero a Diciembre 2007= 50% sobre 35.714,30 =17.857,15 + 35.714,30 = 53.571,45, días feriados trabajos y no debidamente pagados, (Bs. 1.071.429,00) pagados, calculados de acuerdo a la formula establecida en el art. 154 LOT. Desde Noviembre 2005 hasta Diciembre 2005= 50% sobre 35.714,30 =17.857,15 + 35.714,30 = 53.571,45 2006 Desde Enero hasta Diciembre 2006 = 50% sobre 35.714,30 = 17.857,15 + 35.714,30 = 53.571,45 Desde enero hasta Julio 2007= 50% sobre 35.714,30 =17.857,15 + 35.714,30 = 53.571,45 total reclamado por días domingos trabajados y no debidamente pagados (Bs. 4.767.859,05) bono nocturno no pagados en su oportunidad, artículo, 156 LOT desde noviembre 2005 hasta diciembre 2005.= 30 % sobre 35.714,30 = 10.714,20 2006 desde enero 2005 hasta abril 2005= 30 % sobre 35.714,30 = 10.714,20 total reclamado por bono nocturno (Bs. 5.451.066,98) calculo de vacaciones causadas no disfrutadas ni pagadas artículos 219 y 223 de la L.O.T.05 / 06= salario normal Bs. 56.848,07 fraccionadas 06 / 07= salario normal Bs. 54.285,66 total reclamado por vacaciones no debidamente pagadas (Bs. 2.368.669,58) utilidades articulo 174 L.O.T. 2005 ingresos brutos devengados año 2005 2006 ingresos brutos devengados año 2006 - 2007 ingresos brutos devengados año 2006 total reclamado por utilidades no debidamente pagadas (Bs. 1.308.105,64). síntesis de los rubros reclamados los cuales de acuerdo a la ley de conversión, convierto a bolívares fuertes; pero para transar ambas partes reconocen que no se cumplió la labor de esa formo antes señalada y así lo reconoce el accionante luego de varias deliberaciones y hemos convenido y así ha quedado demostrado en recibos acompañados de mutuo y común acuerdo en que las demandadas empresas dieron cumplimiento y pago a los pasivos laborales por concepto de antigüedad, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional causados del lapso 2005/2006, fraccionadas del 2006/2007, utilidades fraccionadas 2005, causadas 2006 y fraccionadas 2007, Bono Nocturno laboradas, Domingos y Feriados laborados, Utilidades causadas y Fraccionadas, antigüedad e Intereses sobre Prestaciones, si se agrego al Salario Integral las incidencias por concepto de cuota parte de utilidades, Bono Vacacional, por mas de siete horas nocturnas Horas Extras, Domingos y feriados laborados, para la determinación del Salario Integral determinar la antigüedad y calculo intereses reclamados 108 LOT. Días Feriados trabajados en especial el hecho de que el trabajador tenía libres los días lunes y martes cumplió un horario normal y un salario mínimo razón por la cual no aplica la pretensión ni operan los lapsos ni montos de: días Feriados trabajados y no debidamente pagados, calculados de acuerdo a la formula establecida en el Art. 154 LOT, ni desde Noviembre 2005 hasta Diciembre 2005.=50% sobre 35.714,30 = 17.857,15 + 35.714,30 =53.571,45- 2006 desde Enero hasta Diciembre 2006=50 % sobre 35.714,30 = 17.857,15 + 35.714,30 =53.571,45. Desde Enero a Diciembre 2007= 50% sobre 35.714,30 =17.857,15 + 35.714,30 = 53.571,45; días feriados trabajos y no debidamente pagados, (Bs. 1.071.429,00) pagados, calculados de acuerdo a la formula establecida en el art. 154 LOT. Desde Noviembre 2005 hasta Diciembre 2005= 50% sobre 35.714,30 =17.857,15 + 35.714,30 = 53.571,45 2006. Desde Enero hasta Diciembre 2006 = 50% sobre 35.714,30 = 17.857,15 + 35.714,30 = 53.571,45Desde enero hasta Julio 2007= 50% sobre 35.714,30 =17.857,15 + 35.714,30 = 53.571,45 total reclamado por días domingos trabajados y no debidamente pagados (Bs. 4.767.859,05) bono nocturno no pagados en su oportunidad, artículo, 156 L.O.T. desde noviembre 2005 hasta diciembre 2005.= 30 % sobre 35.714,30 = 10.714,20 2006 desde enero 2005 hasta abril 2005= 30 % sobre 35.714,30 = 10.714,20 total reclamado por bono nocturno (Bs. 5.451.066,98) calculo de vacaciones causadas no disfrutadas ni pagadas artículos 219 y 223 de la L.O.T.05 / 06= salario normal bs. 56.848,07 fraccionadas 06 / 07= salario normal bs. 54.285,66 total reclamado por vacaciones no debidamente pagadas (Bs. 2.368.669,58) utilidades articulo 174 L.O.T.2005 ingresos brutos devengados año 2005 2006 ingresos brutos devengados año 2006 - 2007 ingresos brutos devengados año 2006 total reclamado por utilidades no debidamente pagadas (Bs. 1.308.105,64). síntesis de los rubros reclamados los cuales de acuerdo a la ley de conversión, convierte a bolívares fuertes, ninguno de estos lapsos se cumplió de esa formo antes señalada y así lo reconoce el accionante luego de varias deliberaciones.

SEGUNDO: Ambas partes con el propósito de realizar reciprocas concesiones, precaver un litigio pendiente o uno eventual y de poner fin al presente hemos convenido en este acuerdo transaccional con el propósito de dar por terminada la presente causa transamos y convenimos en celebrar por ante este digno tribunal, y pagar la cantidad de CINCO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Bolívares fuerte (B.s.F 5.250ºº), pagados de la siguiente forma CUATRO MIL Bolívares fuerte (B.s.F 4000ºº), PAGADOS EN ESTE ACTO y un segundo pago de MIL DOCIENTOS CINCUENTA Bolívares fuerte (B.s.F 1250ºº), para el dieciséis de febrero de dos mil nueve con este último pago damos por totalmente pagada, cancelada la deuda contraída, nada queda ha debérsele a el demandante por este, ni por ningún otro concepto, así lo hemos convenido, así manifestamos de mutuo y común acuerdo y firmamos en señal de conformidad.

TERCERO: La parte actora en este acto recibe conforme el cheque numero: 11002853 por un monto de CUATRO MIL Bolívares fuerte (B.s.F 4000ºº) de la cuenta número: 0102-0422-0000071181 del Banco de Venezuela de fecha 15/12/2008 a favor de JOSE LUIS AGÜERO; manifestando que no tendrá más nada que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni ningún otro derivado de la relación que los unió, una vez que conste en autos el último pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

QUINTA: El segundo pago se realizara por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado, así como la devolución de las pruebas.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes