REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1253

PARTE ACTORA: ZULEY ANTONIO YEPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.126.976.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDCY CASTILLO GOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.004.

PARTE DEMANDADA: TRANSBANCA, TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, COMPAÑÍA ANONIMA.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA BRIZUELA YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.189.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de diciembre de 2008 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano ZULEY ANTONIO YEPEZ ALVARADO asistido por la abogada FREDCY CASTILLO GOYO; y por la parte demandada, su apoderada judicial abogada LORENA BRIZUELA YEPEZ. Se da inicio al acto fijado.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: el ciudadano ZULEY ANTONIO YEPEZ ALVARADO con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 02 de junio de 2003 hasta el 12 de junio de 2007, fecha en la cual renuncio, reclama la cantidad de Bs. 45.821,88 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diarios de Bs. 26,69.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas, así como en algunos conceptos reclamados.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. 17.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00) en un sólo pago para un lapso de diez días hábiles contados a partir de la presente fecha, sin que implique reconocimiento de algunos conceptos reclamados, ya que existe discrepancia entre los horas extras reclamadas, días feriados Y domingos laborados. La parte actora, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió ni respecto de ningún otro, una vez que conste en autos el pago acordado.

QUINTA: El incumplimiento del pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: El pago se realizara por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad; salvo en el caso de que no haya despacho, el pago se hará al trabajador, quien se compromete a dejar constancia del recibo del mismo para el cierre del expediente


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado, así como la devolución de las pruebas.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes