REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2008
Años 149º y 198º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000615

En horas de despacho del día de hoy 09 de Diciembre de 2008 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 01 de diciembre de 2007 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2007-000615; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, ciudadano LINAREZ GONZALEZ ALPERIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.125.422 asistido por el abogado PASTOR GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.018, en la sede de la empresa demandada, ubicado en el Barrio Bolívar avenida principal calle 1 con callejón 8 del Estado Lara; estando presente la Juez, abogado LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA, Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, La Secretaria, abogado NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA, el funcionario de la Guardia Nacional (GN) GONZALEZ MARCHAN JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.931, representante de la DEPOSITARIA, ciudadano, JEAN C. AGÜERO H. C.I. Nº 14.759.211, y en calidad de Perito el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.441.441, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano JAVIER EUGENIO JEREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 83.330.108, quien se identificó como propietario de la empresa RECUPSAN, C.A., manifestando que en la sede donde se ubica el Tribunal funciona la referida empresa, quien suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano FELICE PACE quien representa a la empresa AGFEL INVERSIONES, C.A. Posteriormente se hizo presente el ciudadano FELICE PACE, titular de la cédula de identidad Nº 7 ,quien luego de algunas conversaciones con la parte actora conjuntamente con la Juez, ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), discriminada de la siguiente manera CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) al extrabajador y por costas procesales la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), monto que serán pagadero en tres cuotas, la primera para el día viernes 12/12/2008, la segunda para el día viernes 19/12/2008 y la tercera y última para el día viernes 26/12/2008. de igual forma el representante de la demandada ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 552,00) en cheque de gerencia consignado por ante la URDD Civil a nombre del ciudadano Lic. Wilfredo Echeverria, experto contable designado en la presente causa. La parte actora con su debida asistencia aceptan la cantidad ofrecida y la forma de pago, manifestando que no tiene más nada que reclamar a la demandada por conceptos laborales. Ambas partes se comprometen a dejar constancia en el respectivo expediente de los pagos realizados. Se deja constancia que fueron cancelados en este acto los honorarios causados por los representantes de la depositaria, que recibieron conformen en este acto. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dàndole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, darà derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las seis de la tarde (06:00 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte actora Parte demandada





Depositario Funcionario de la Guardia Nacional