REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°

ASUNTO N° KP02-L-2008-2125

PARTE DEMANDANTE: ANDY ESCALONA, ENYERBER GIMENEZ, JOHAN GUERRERO, JACKSON VILLASMIL Y DOSMAR QUERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números 17.306.212; 19.105.050; 16.641.471 y 13.464.200.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS VARGAS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 119.573
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA ATLANTIC C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERICA NOHEMI RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 108.765.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de diciembre de 2008, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el abogado CARLOS VARGAS actuando en su condición de apoderado judicial de los trabajadores demandantes, tal como se evidencia de instrumento poder que riela en auto, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO TRANPORTE Y COMERCIALIZADORA ATLANTIC C,A, la ABOGADO ERICA RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 108.765, tal como se evidencia de poder que riela en autos. Como punto previo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada y señala que propone a pagar al ciudadano JACKSON MANUEL VILLASMIL MONTERO, identificado en autos, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 5.500,00), luego de deducir la cantidad de Dos mil quinientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs. f. 2.500,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales y prestamos personales, para un total de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 3.000,00) a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria Banco Provincial, Número 00004237 de fecha 08 de Diciembre del 2008. Al ciudadano ANDY WILL ESCALONA RIVERO, identificado en autos, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. f. 3.233.85), luego de deducir la cantidad de Mil doscientos treinta y tres bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs. f. 1.233,85) por concepto de adelanto de prestaciones sociales y prestamos personales, para un total de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 2.000,00) a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria Banco Provincial, Número 00004134 de fecha 02 de Diciembre del 2008. Al ciudadano ENYERBER JESÚS GIMENEZ PÉREZ, identificado en autos, la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. f. 1.756,23), luego de deducir la cantidad de Quinientos cincuenta y seis bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. f. 556,23) por concepto de préstamo personal, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 1.200,00) a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria Banco Provincial, Número 00004159 de fecha 02 de Diciembre del 2008. Al ciudadano JOHAN ANTONIO GUERRERO RIVERO, identificado en autos, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. f. 3.344,89), luego de deducir la cantidad de Mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs. f. 1.844,89) por concepto de préstamo personal, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 1.500,00) a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria Banco Provincial, Número 00004146 de fecha 02 de Diciembre del 2008. Al ciudadano DOSMAR ALFONSO QUERO, identificado en autos, la cantidad de MIL VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. f. 1.026,65), luego de deducir la cantidad de Quinientos veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. f. 526,65) por concepto de préstamo personal, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 500,00) a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria Banco Provincial, Número 00004161 de fecha 02 de Diciembre del 2008.

SEGUNDO: La parte demandante representada en este acto por el abogado CARLOS JAVIER VARGAS MARTINEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 119.573, actuando su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, suficientemente identificado en autos, acepto en representación de mis poderdantes en cada una de sus partes el convenio de pago propuesto por la parte demandada, así mismo acepto la cantidad expresada como adelantos de prestaciones sociales y prestamos personales. Igualmente reconozco en nombre de mi representados que nada se les corresponde ni tienen que reclamar por ninguno de los conceptos siguientes: salarios, diferencia de salarios, de vacaciones, bono vacacional, horas extraordinarias (diurnas y/o nocturnas), bonos nocturnos, salarios caídos, salarios correspondientes a días domingo, de descanso y/o feriados, días de descaso laborados, intereses sobre prestaciones sociales, fideicomisos, comisiones, bono o beneficio alimentario, utilidades y vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales y/o materiales, diferencias en el pago de prestaciones sociales, primas por beneficios derivados del trabajo y en general por ningún otro concepto o beneficio legal o convencional, reconociendo que no existe acción alguna que pueda intentar contra la empresa demandada.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas

La Parte Demandante
La Parte Demandada