REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000094

PARTE DEMANDANTE: KISBELIA BRONT TORIN, titular de la cedula de identidad Nro. 12.250.852.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.020.
PARTE DEMANDADA: NILAS RESTAURANT TASCAS SHOW C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 08 de diciembre de 2008 siendo las 10 de la mañana comparecen a la celebración de la audiencia extraordinaria de mediación, por la demandante la abogada ROSA ELENA MACARUK y ANTONIO COLMENAREZ, y comparece el ciudadano JOHN JAIRO FRANCO YARCE, titular de la cedula de identidad N° 24.634.720 asistido en este acto por las abogadas Maria Victoria Uzcategui y Suyin Kahale inscritas en el IPSA Números 76.404 y 109.170, luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES VEINTE MIL CIENTO ONCE CON CUARENTA (Bs. 20.111,40) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 5.000 en este acto mediante cheque signado con el número S-992-76001718 girado contra el Banco Venezuela a nombre del ciudadano ANTONIO COLMENAREZ, y la cantidad de Bs. 5.000 el día 18/12/2008, y el restante es decir la cantidad de Bs. 10.111,40 se pagará semanalmente en cuotas de Bs. 842,58 hasta cubrir la cantidad antes indicada.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, así como el incumplimiento de lo señalado en el numeral primero dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. En lo que respecta a los bienes embargados dicha medida será levantada una vez conste en autos el cumplimiento de la presente mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

La Parte Demandante
La Parte Demandada