REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°
ASUNTO N° KP02-L-2008-002587
PARTE DEMANDANTE: CARLOS OCHOA, HENRY DE LA CRUZ RODRIGUEZ, HENRY OCHOA, ROSALINO RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO MEDINA, YEAN JOSE GIL, YUNIO PEREZ, ALIRIO ARROYO Y ERASMO PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números 11.586.024; 7.981.399; 16.736.580; 13.678.166; 7.980.345; 20.321.234; 13.679.535; 14.353.908 y 11.583.535.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUELANGEL ROJAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.140.
PARTE DEMANDADA: TUNAL C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 29.473
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el abogado MIGUELANGEL ROJAS, inscrito en el IPSA N° 92.140 actuando en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada EL TUNAL C.A, la ABOGADO CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 29.473, tal como se evidencia de poder que presenta en original y copia para su certificación y posterior devolución. Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por los demandantes el monto de Bs. 4.336, 70 para el ciudadano CARLOS OCHOA, según cheque número 33194574; Bs. 4.336,71 según cheque número 89194575 a nombre del ciudadano HENRY DE LA CRUZ RODRIGUEZ; Bs. 4.336,71 según cheque N° 16268854 para el ciudadano HENRY JOSE OCHOA; Bs. 4.336,71 según cheque N° 16268864 para el ciudadano ROSALINO RODRIGUEZ, Bs. 4.336,71 según cheque N° 16268855 para el ciudadano JOSE MENDINA; Bs. 4.336,71 según cheque N° 16268851 para el ciudadano YUNIO PEREZ; Bs. 4.336,71 según cheque N° 16268852 para el ciudadano YEAN JOSE LUIS GIL; Bs. 4.336,71 según cheque N° 16268850 para el ciudadano ALIRIO ARROYO; Bs. 4.336,71 según cheque N° 16268849 para el ciudadano ERASMO PEREZ, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante los cheques antes indicados del BANCO CANARIAS, a nombre de los ciudadanos antes indicados.
SEGUNDO: Las partes demandantes representadas en este acto por el abogado MIGUEANGEL ROJAS ya identificado, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte demandada, y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto a cada uno de los trabajadores, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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