REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-475

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.269.843
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANCIA YAÑEZ, inscrito en el IPSA N° 63.462
PARTE DEMANDADA: HOTEL EL ARAGUANEY S.R.L
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CIVILETTO inscrito en el IPSA N° 104.142
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de diciembre de de 2008 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la abogada FRANCIA YAÑEZ, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE PINEDA y por la parte demandada comparece el abogado FRANCESCO CIVILETTO inscrito en el IPSA N° 104.142, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia las partes solicitan al tribunal pase a celebrar de igual forma la audiencia en la causa KP02-L-2008-474, ya que son los mismos apoderados judiciales, este juzgador visto que tal petición no vulnera derechos algunos, acuerda lo solicitado. Ahora bien después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (BS. 2.500) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 82-28919989 girado contra la cuenta N° 01150036603000252916, del BANCO EXTERIOR, a nombre de la abogada FRANCIA YANEZ, es importante destacar que se esta llegando aun acuerdo en las causas KP02-L-2008-474; KP02-L-2008-2194, por tal razón se realiza la entrega de un único cheque por la cantidad de Bs. 25.000 lo cual al ser desglosado por la apoderada del trabajador le entregará la cantidad de Bs. 2.500 al mismo.

SEGUNDO: La parte demandante representada en este acto por la Abogada FRANCIA YANEZ, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, y señala que al trabajador se le canceló el concepto de horas extras, solo se esta cancelando en este acto lo concerniente al pago de bono nocturno y diferencia de prestaciones sociales. En razón de ello acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada