REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2007-22883
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: FREDDY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.939.216
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: GLADYS DUDAMEL, IPSA Nro. 11.940
PARTE DEMANDADA: ENELBAR C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY MILLANO inscrito en el IPSA N° 65.446
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 12 de diciembre de de 2008 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparece voluntariamente por la parte demandante la abogada GLADYS DUDAMEL, quien actúa en su condición de apoderada judicial de el ciudadano FREDDY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.939.216 y por la parte demandada comparece la abogada MARY MILLANO, actuando en su condición de apoderado judicial. Quienes solicitan al juez adelante la audiencia que fuese fijada el 10/12/2008, ya que se realizará la entrega de los montos al trabajador tal y como se acordó en la audiencia y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: En este sentido el apoderado judicial de la demandada abogada MARY MILANO, ratifica en este acto lo señalado en el acta de audiencia de fecha 04/12/2008, donde persiste en el despido y procede a señalar a la parte demandante los montos o cantidades a cancelar al trabajador reclamante, y señala que en caso de ser aceptado se hace entre en dos cheques signados con los números 00422396 y 00422397, las cantidades de Bs. 15.444,94 y Bs. 107.308,19, por todos y cada uno de los conceptos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La parte demandante en este acto, acepta y recibe la cantidad y forma de pago ofrecido y manifiesto que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
CUARTO: La falta de provisión de los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas a cada parte.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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