REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH01-X-2008-000280
DEMANDANTE: SERVICIOS y REPUESTOS WALTER PÉREZ, S.R.L., representada por la ciudadana SOLANGE DEL SOCORRO CARMONA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.724.
DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 13, tomo 221-A, en fecha 17 de octubre de 1.996, representada por el ciudadana ZONIA BEZARA DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.740.588, y de este domicilio.
MOTIVO: Inhibición en el juicio por cobro de bolívares.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 08-1192 (KH01-X-2008-000280).
Mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2008 (fs. 1 y 2), el abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-M-2006-000268, relativo al juicio de cobro de bolívares, interpuesto por la ciudadana Solange del Socorro Carmona Hernández, en su carácter de directora de la firma mercantil Servicios y Repuestos Walter Pérez S.R.L., contra la firma mercantil Zoom Internacional Services C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de diciembre de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 17), y por auto de igual fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 18).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber emitido opinión al fondo en el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-M-2006-000268, en el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2008 (fs. 03 al 05), el cual fue revocado parcialmente mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2008 (fs. 06 al 12).
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 y 2, de la copia certificada del auto de fecha 26 de marzo de 2008 (fs. 3 al 5), y de la copia certificada de la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 14 de octubre de 2008 (fs. 06 al 12), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Harold Rafael Paredes Bracamonte, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-M-2006-000268, referente al juicio de cobro de bolívares, interpuesto por la ciudadana Solange del Socorro Carmona Hernández, en su condición de representante de la firma mercantil Servicios y Repuestos Walter Pérez S.R.L., contra la firma mercantil Zoom Internacional Services C.A.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 12:50 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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