La presente demanda se inició por ante este Tribunal  mediante auto de admisión de fecha ocho (08)  de Mayo del 2008,  por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE  intentado por los ciudadanos: ILMARA BARBARA PORTELES SIERRALTA, MIGUEL ANTONIO PORTELES SIERRALTA, ANSELMO GERMÁN PORTELES, MARCOS TULIO PEREZ PORTELES, MANUEL JOSE PEREZ PORTELES, NORQUIS PETRA PORTELES DE RODRIGUEZ,   titulares  de las Cédulas de Identidad Nros. 2.378.051, 2.384.305, 2.382.966, 5.916.181, 5.919.805, 3.445.695, respectivamente, representados por la Abogada LUZ MARINA HERNANDEZ LUNA,   inscrita  en el I.P.S.A  bajo el  Nro. 32.197;  contra el  ciudadano  JESUS EDUARDO ARISPE,  titular  de la cédula de identidad Nro. 5.916.181.  Alega   la  parte  actora: Que sus representados, son copropietarios de un inmueble constituido por una casa ubicada en la carrera 15 entre calles 27 y 28, Nº 27-53, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 15, antigua calle Junín, SUR: Casa ocupada por la C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto de la Sucesión Lozano y de Pedro Pacheco, ESTE: Casa de la Sucesión de Pedro Pacheco, casa y solar de Débora Pacheco, OESTE: Casas que son o fueron de Jorge Faroh y solar de Adolfo Pacheco, actualmente de la Sucesión. Que el referido inmueble le pertenece a sus mandantes por herencia de su causante Carmen María Pórteles de Álvarez, según consta planilla Sucesoral 32-H-01-07-0037357 de fecha 27-11-2002. Señala que antes de morir Carmen María Pórteles de Álvarez, común causante  de sus mandantes, dio en arrendamiento al señor Jesús Eduardo Arispe, antes identificado, el referido inmueble mediante contrato de arrendamiento  verbal a tiempo indeterminado, el cual sería utilizado exclusivamente como vivienda familiar. Se estableció un canon de arrendamiento por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)  hoy Cien Bolívares Fuertes (Bs.F. 100,00), donde el arrendatario debía cancelar con puntualidad los días treinta (30) de cada mes. Igualmente señala que una vez fallecida la causante de sus mandantes, el arrendatario, continuó ocupando el inmueble, bajo las mismas condiciones, adeudando doce (12) mensualidades consecutivas, es decir los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, asimismo los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2008. Por  todo  lo expuesto   es  que procede a  demandar como en efecto lo hace en nombre de sus poderdantes al ciudadano Jesús Eduardo Arispe, ya identificado, para que desocupe el inmueble dado en arrendamiento y lo entregue en las mismas condiciones en que le fue entregado, asimismo, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, en pagar los cánones de arrendamiento dejados de cancelar, los cuales suman la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) más los cánones causados hasta la entrega efectiva del inmueble. Fundamenta  su  pretensión  en los  Artículos  33 Literal “A” y 34  de la  Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo solicita se decrete medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 599, Numeral 7 del Código de Procedimiento Civil. Estimó  su  demanda  en  la  cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00)  Consignó  anexos  desde  el  folio  4 al 13.-----------------------------------
 
	Admitida la demanda en fecha 08-05-2008, se ordenó emplazar al demandado.-----------------------------------------------------------------------------------------	 Al   folio 18,  cursa  diligencia  suscrita por el Alguacil  donde  consigna  sin firmar  recibo  de citación junto a la compulsa  del demandado,   por  lo cual   el Tribunal  a  solicitud de  la  parte actora  acordó su citación   de  conformidad  con  el  Artículo  223 del Código de  Procedimiento  Civil, cursando  las  publicaciones  y  fijación a  los  folios 30 y 31, respectivamente.--
 
            Vencido el  lapso de  comparecencia   sin que  la  parte demandada  se  haya dado por citada,  se designó  defensor  ad- litem del demandado  a  la  Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ.-------------------------------------------------------------------
 
               Al folio 37, cursa diligencia presentada por el ciudadano Jesús Eduardo Arispe, asistido por la Abogada Beatriz Méndez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.135,  por  medio de  la  cual se da por  notificado en  el presente  juicio.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
            A los  folios   39 y 40,   cursa  escrito  presentado por el ciudadano Jesús Eduardo Arispe, asistido por la Abogada Carla Roselin Velásquez, el cual contiene la  contestación de la demanda,  asimismo alega la falta de cualidad de los actores de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
 
            Al folio 42, cursa escrito  presentado por la Apoderada de la parte actora, Abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.120,   por  medio del cual subsana el defecto de forma alegado por la parte demandada en la contestación de la demanda.-------------------------------------------
 
	Abierto  el  juicio a pruebas solo la parte actora promovió las  suyas  las  cuales  se  admitieron en  su  oportunidad, evacuándose Inspección Judicial en fecha 26-11-2008.-------------------------------------------------------------------
 
	Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora,   este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ------------------------
 
PUNTO ÚNICO:
 
Consta en autos que  en fecha ocho de Mayo del dos mil ocho  (08-05-2008)  fue admitida demanda  en la que la parte actora, conformada por  los ciudadanos  ILMARA BARBARA PORTELES SIERRALTA, MIGUEL ANTONIO PORTELES SIERRALTA, ANSELMO GERMÁN PORTELES, MARCOS TULIO PEREZ PORTELES, MANUEL JOSE PEREZ PORTELES, NORQUIS PETRA PORTELES DE RODRIGUEZ,   titulares  de las Cédulas de Identidad Nros. 2.378.051, 2.384.305, 2.382.966, 5.916.181, 5.919.805, 3.445.695, respectivamente,  alegan a través de su apoderada judicial   que  son  herederos  de quien en vida se llamare  PORTELES DE ALVAREZ CARMEN MARÍA, quien  en vida, afirman, arrendó al ciudadano   JESÚS EDUARDO ARISPE, identificado en autos,  el inmueble  constituido por una casa ubicada en la carrera 15 entre calles 27 y 28, Nº 27-53, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 15, antigua calle Junín, SUR: Casa ocupada por la C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto de la Sucesión Lozano y de Pedro Pacheco, ESTE: Casa de la Sucesión de Pedro Pacheco, casa y solar de Débora Pacheco, OESTE: Casas que son o fueron de Jorge Faroh y solar de Adolfo Pacheco, actualmente de la Sucesión. Aunado a lo anterior expone la parte demandante   que   el canon de arrendamiento  fue acordado en CIEN MIL  BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), cantidad reexpresada a partir del primero de Enero del año dos mil ocho (01-01-2008)  en CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) según lo establecido en la Ley de Reconversión Monetaria, canon que a  su decir  no fue pagado  por el demandado  en lo correspondiente a los meses de  ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007) más  ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2008, razón  por la cual pretenden  que el demandado desocupe el inmueble identificado en autos y lo entregue en las mismas condiciones en que lo recibió, así como pretende que el demandado convenga o sea condenado a pagar los cánones de arrendamiento dejados de pagar  los cuales suman la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo) más aquellos que continuaren causándose hasta la entrega definitiva del inmueble.  Acompañaron  al libelo  copia simple del poder otorgado por los demandantes a su mandataria así como copia simple del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones  emitida  por la Servicio Nacional Integrado  de Administración Aduanera y Tributaria Nº  0288431, copia simple del Formulario Para Autoliquidación De Impuesto Sobre Sucesiones  especificado en la forma 32, H-01 07       Nº 0037357 y  Forma 32, H-99 emitida en fecha veintisiete de Noviembre del año dos mil dos (27/11/2002)  en el expediente 918  07    Nº 0070674, documentales que no fueron  impugnados  razones por las que se les brinda valor probatorio  y en los cuales se evidencia  que  además de los demandantes  existen otros herederos llamados  Porteles S. Nacor;  Porteles S. Francisca Dolores; Porteles S. Silvia; Pérez Porteles Marta; Pérez Porteles Miguel; Pérez Porteles María Ercila y Pérez Porteles Mario Rafael,  titulares de las cédulas de identidad números 443.154, 2.116.702, 3.533.843, 5.916.182, 4.803.308, 9.633.894 y  11.697.367 respectivamente, quienes no fueron  citados  para comparecer al presente juicio, contraviniendo así  lo establecido en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil,  el cual establece  que “El derecho de impulsar  el procedimiento  corresponde a todos los litisconsortes; cuando uno de ellos haga citar a la parte contraria  para alguna actuación, deberá citar también a sus colitigantes” (Negrilla y subrayado nuestro); razones por las que, en cumplimiento de las normas de orden público relativas a la citación, esta servidora se ve en la obligación de reponer la causa al estado de citación personal a los fines de que sean citados los litisconsortes activos   Porteles S. Nacor;  Porteles S. Francisca; Porteles S. Silvia; Pérez Porteles Marta; Pérez Porteles Miguel; Pérez Porteles María Ercila y Pérez Porteles Mario Rafael,  ya identificados,  razones por las que se declaran nulas  todas y cada una de las actuaciones posteriores a la citación  del demandado por lo que advierte a las partes que una vez conste en autos  la citación  del último de los litisconsortes activos que deben comparecer a la causa  comenzará a correr  el lapso para la contestación de la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos   211, 215 y  149 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
             Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE  CITACIÓN PERSONAL  a los fines de que sean citados los litisconsortes activos  PORTELES S. NACOR;  PORTELES S. FRANCISCA DOLORES; PORTELES S. SILVIA; PÉREZ PORTELES MARTA; PÉREZ PORTELES MIGUEL; PÉREZ PORTELES MARÍA ERCILA Y PÉREZ PORTELES MARIO RAFAEL,  titulares de las cédulas de identidad números 443.154, 2.116.702, 3.533.843, 5.916.182, 4.803.308, 9.633.894 y  11.697.367 respectivamente en  la pretensión  intentada por  los ciudadanos ILMARA BARBARA PORTELES SIERRALTA, MIGUEL ANTONIO PORTELES SIERRALTA, ANSELMO GERMÁN PORTELES, MARCOS TULIO PEREZ PORTELES, MANUEL JOSE PEREZ PORTELES, NORQUIS PETRA PORTELES DE RODRIGUEZ,  a través de su Apoderada Judicial Abg. LUZ MARINA HERNANDEZ LUNA,  contra  el ciudadano JESUS EDUARDO ARISPE, asistido por la abogada BEATRIZ MENDEZ  todos  identificados en autos. En consecuencia,  se declaran nulas  todas y cada una de las actuaciones posteriores a la citación  del demandado por lo que advierte a las partes que una vez conste en autos  la citación  del último de los litisconsortes activos que deben comparecer a la causa  comenzará a correr  el lapso para la contestación de la demanda.--------
 
	No hay condenatoria en costas  debido a la naturaleza de la decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre  del 2.008. Años: 198º y 149º.----------------------------------------------------
 
	La Juez  Temporal, 	
 
 
        Abg.   LUZ MARIA VILLARROEL
 
							                 	                     El Secretario Acc,  
 
 
                                              Abg. CRUZ MARIO VALERA 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:00 P.M.
 
				       El   Sec Acc,.. -
 
 
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