Por libelo de la demanda presentado en fecha: 28-11-2007, por la ciudadan: MARLENY EZEQUIELA ANGULO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.246.645, asistida por el abogado: MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, abogado en ejericio, inscrito en el Inpreabogado No. 108.782, contra la ciudadana: EUTERPE LINAREZ NAVARRO, venazolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.275.492, por Desalojo.- alegó la parte actora que es dueña de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanizacion Eligio Macias Mujica, san Lorenzo, Bloque 30, Apartamento No. 02-04, segundo Piso , Parroquia Union, Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara, segun se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 28, Tomo 22, Protocolo Primero, de fecha: 05-12-2005, qie anexó marcada con la letra "A".- Que el apartamneto le fue dado en arrendamiento a la ciudadana: EUTERPE LINAREZ NAVARRO, venezolana,. mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.275.492, segun consta en contrato de arrendamiento celebrado en fecha: 19-05-2005, el cual anexó marcado con la letra "B" y que el contrato en mencion el 19-11-2005 el cual no se renovó ya que ninguna de las dos partes manifestaron por escrito la renovacion de la relacion arrendaticia segun la clausula segunda del contrato.- Que es el caso que la arrendataria desde la fecha de vencimiento dewl contrato ha incumplido con las obligaciones contractuales, establecida en la clausula cuarta donde establecieron el canon de arrendamiento por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000).- Que en virtud que el contrato no se renovó ya que ninguna de las partes notificó su deseo de prorrogarlo, desde el 19-11-2005, al dia siguiente comenzó a correr la prorroga legal establecida en el articulo 38 literal "a" de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señala 6 meses pero ese lapso transcurrio integramente y la rrendataria no desalojó el inmueble y la arrendadora sigue percibiendo el canon de arrendamiento y en consecuencia el contrato de arrendamiento paso de ser de tiempo determinado a tiempo indeterminado.- Ahora bien, que para el 28-11-2007
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