Por libelo de demanda presentado en fecha 28-06-2007, la ciudadana: MARIA FLERIDA GALAVIS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.427.856, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: RUSSDALIA MENDEZ GALAVIS, de este domicilio, Inpreabogados N° 92.427, demandó a los ciudadanos: INGINIO COMESAÑA SANTALICE y JOSE LITO LOUREIRO, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 879.938 y 7.352.968, por RESOLUCION DE CONTRATO.- Alegó la actora que en fecha 05-05-1992, vendió a los ciudadanos: INGINIO COMESAÑA SANTALICE y JOSE LITO LOUREIRO, antes identificados, un inmueble de su propiedad y posesión constituido por un lote de terreno propio con una superficie de dos mil cien metros cuadrados (2.100 m2) , que tenía y poseía en un lote de mayor extensión que formó parte de la posesión de tierra denominada “Los Frias” en una extensión de 10 has, con 8.739,99M2, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: en línea de veinticinco metros (25m) con terrenos que ocupa el INAVI, Sur: En línea de veinticinco (25m”) con carretera de tierra que divide el lote de mayor extensión; Este: En línea de sesenta y nueve (69 m.) con terrenos de la señora Filippa de Mariotta, en parte y en quince metros (15m.) con terrenos de Omar Bencomo, Oeste: En linea de setenta y cuatro metros (74 mts) con terrenos que se reservó la vendedora.- Que el precio de la venta se fijo en la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000,00), de los cuales recibió VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que fueron dados como anticipo a la negociación, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el momento de la protocolización del contrato y el saldo restante de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) sería cancelado por los compradores el día 30-08-1992 más sus intereses y DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) en el plazo de un año a partir de la fecha de la firma del contrato de compra venta, es decir, el día 05-05-1993 fecha esta de su vencimiento más los intereses fijados al uno por ciento (1%) mensual, intereses que tenia que cancelar mensuales y consecutivos a su vencimiento, a tal efecto anexó marcada “A” copia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito Municipio Autónomo Iribarren Estado Lara, inserto en el protocolo primero, Tomo 2, bajo el N° 12, folios 1 al 2, de fecha 05-05-1992.- Que es el caso, que los compradores hasta la fecha no le han pagado el saldo total del precio de la citada venta, es decir, no pagaron la suma de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 510.000,00), ni los intereses acumulados incurriendo en incumplimiento contractual.- Fundamentó la demanda en los artículos 1474, 1134, 1159, 1160 y 1167 del Código Civil.- Que demandó a los ciudadanos: INGINIO COMESAÑA SANTALICE y JOSE LITO LOUREIRO, , mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 879.938 y 7.352.968, para que convenga, o en su defecto sean condenados a ellos: Primero: Dar por Resueltos el contrato en el cual le dio en venta a los demandados el inmueble constituido por un lote de terreno propio con una superficie de dos mil cien metros cuadrados (2.100 m2) , que tenía y poseía en un lote de mayor extensión que formó parte de la posesión de tierra denominada “Los Frias” en una extensión de 10 has, con 8.739,99, M2, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: en línea de veinticinco metros (25m) con terrenos que ocupa el INAVI, Sur: En línea de veinticinco (25m”) con carretera de tierra que divide el lote de mayor extensión; Este: En línea de sesenta y nueve (69 m.) con terrenos de la señora Filippa de Mariotta, en parte y en quince metros (15m.) con terrenos de Omar Bencomo, Oeste: En linea de setenta y cuatro metros (74 mts) con terrenos que se reservó la vendedora, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito Municipio Autónomo Iribarren Estado Lara, inserto en el protocolo primero, Tomo 2, bajo el N° 12, folios 1 al 2, de fecha 05-05-1992.- Segundo Al pago de las costas y costos del presente juicio hasta su terminación, y se tenga en cuenta la indexación, la plusvalía y la devaluación monetaria. Estimó la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).- Riela a los folios 6 al 8 los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela a los folios 9 y 10 auto de admisión de la demanda. Al folio 11 el alguacil consignó compulsas de los demandados por cuanto se traslado dos veces a la dirección indicada en las boletas y le fue imposible localizarlos.- Al folio 34 compareció la actora y otorgó poder apud acta a la abogada RUSSDALIA MENDEZ GALAVIS, abogada en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 92.427.- Al folio 35 la parte actora consignó copia certificada del documento fundamental de la presente acción el cual quedó inserto a los folios 38 al 41.- Al folio 42 el Tribunal instó a la parte actora a consignar la certificación de gravamen del inmueble motivo de las presentes actuaciones a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, la cual fue consignada por la parte actora como consta a los folios 45 y 46 de autos, Al folio 47 el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente acción.- A solicitud de la parte actora al folio 51 se acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Riela a los folios 55 y 56 de autos ejemplares del cartel debidamente publicados en la prensa. A solicitud de la parte actora al folio 57 se designo defensora ad-litem de los demandados a la abogada CARMEN ALVAREZ, quien siendo notificada por el alguacil del Tribunal como consta al folio 60 compareció al folio 62 ante este Tribunal aceptando el cargo y prestó el juramento de Ley.- A solicitud de la parte actora al folio 65 se acordó la citación de la defensora ad-litem, siendo practicada por el alguacil del Tribunal como consta al folio 66.- Al folio 69 compareció la abogada: CARMEN ALVAREZ, actuando en su carácter de defensora ad-litem y presentó escrito de contestación a la demanda.- A los folios 72 y 73 riela escrito de pruebas promovidos por la parte actora y admitida al folio 74.-
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