REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000024
La ciudadana ANDREA FLORES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.678, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.222; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO MENDOZA NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.435.262, casado, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 541, de fecha 11 de Diciembre de 2.001, por cuanto se incurrió en el error al asentar: “QUE DEJA TRECE HIJOS DE NOMBRES: “LUIS ALEXIS, FRANCISCO RAMON, MIGUEL JOSE, GLADIS SOFIA, FLOR AMELIA, ANDRES JOSE, JAVIER FRANCISCO, ODILA DEL CARMEN, FRANCISCO JAVIER, JOSE GREGORIO, YUSDALY JOSEFINA, YULEXY MARIA y ALONSO JOSE; siendo lo correcto: “QUE DEJA OCHO HIJOS DE NOMBRES: “ LUIS ALEXIS, FRANCISCO RAMON, MIGUEL JOSE, GLADYS SOFIA, FLOR AMELIA, ANDRES JOSE, JAVIER PANCRASIO y ODILA DEL CARMEN.” La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa.
Consignado como fue en fecha 06 de Octubre de 2008, el Edicto publicado en el diario “El Caroreño”, transcurrió el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del causante ciudadano FRANCISCO MENDOZA NAVAS, no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente que el difunto “DEJA OCHO HIJOS DE NOMBRES: “ LUIS ALEXIS, FRANCISCO RAMON, MIGUEL JOSE, GLADYS SOFIA, FLOR AMELIA, ANDRES JOSE, JAVIER PANCRASIO y ODILA DEL CARMEN MENDOZA FLORES”; quedando sin efecto “QUE DEJA TRECE HIJOS DE NOMBRES: “LUIS ALEXIS, FRANCISCO RAMON, MIGUEL JOSE, GLADIS SOFIA, FLOR AMELIA, ANDRES JOSE, JAVIER FRANCISCO, ODILA DEL CARMEN, FRANCISCO JAVIER, JOSE GREGORIO, YUSDALY JOSEFINA, YULEXY MARIA y ALONSO JOSE.”- En consecuencia, se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Diciembre de 2.008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 645-208, se publicó siendo las 3:05 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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