REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000169
Vista la solicitud presentada por NANCYS JOSEFA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.762.831 y de este domicilio; debidamente asistida por la abogado JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 70.227, y de éste domicilio. Presentó escrito en el cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurìas constituida por una casa constante de dos ( 2) habitaciones, dos ( 2 )baños, una (1) sala, una(1) cocina y un(1) comedor construida de paredes de bloques, con friso liso, techo de hierro cubierto de acerolit, piso de cemento pulido, baño ventanas y puertas y enrejadas. Levantadas sobre un terreno Ejido que mide CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 158,60 Mts2), y con una área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (103,56 Mts2)); ubicado en la calle 1 del Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Trinidad , Municipio Torres Estado Lara; y alinderado asi: Norte: Casa solar Águeda Gutiérrez ;SUR: Casa Solar de Carmen Rojas; ESTE: Calle 01 , que es su frente y OESTE; Calle Bicentenaria. En el cual manifiesta invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fts. 10.000,00), en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigos: RAYMUNDO EDUARDO PERNALETE y ALBINO ALEJANDRO SERRANO SUAREZ Titulares de la cedula de identidad Nº 5.939.379 y 5.915.959 respectivamente, y de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, Declarándola TITULO SUFICIENTE para acreditar la propiedad de la bienhechurìas descritas a favor del solicitante, antes identificados; salvo derechos de terceros .A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme a la Jurisprudencia en la Sentencia del 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un titulo Supletorio expedido sobre bienhechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o Privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse Originales.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 08 de Diciembre de 2008. Años 198º y 149º
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero.
El Secretario
. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
E n esta mima fecha se registró bajo el Nº 640 - 2008, se publicó siendo las 10:30: a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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