REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000077
El ciudadano KLERK ANTHONY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.373.702 de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, Bajo el Nº 118, folio 120 vto, de fecha 14 de Agosto del año mil novecientos noventa. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento, incurrió en el error involuntario al asentar el primer apellido de su madre como, “VEGAS”, siendo lo correcto, “VEGA”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados. Admitida la solicitud y consignadas como fueron: La copia certificada de la partida de Nacimiento del solicitante expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y las copias fotostática de la cédula de la Madre GRACIELA VEGA GARCIA, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el primer apellido de su madre, es y será, “VEGA”, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Diciembre de 2008. Año 198º y 149º.
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario,
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 638-2008, se publicó siendo las 12:15 pm y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario,
Abg. José Fernando Camacaro
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