REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000008
La ciudadana SONIA MACARENA TIMAURE DE ALMAO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.48, domiciliada en Carora Municipio Torres estado Lara; asistida por el abogado LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.372, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres Estado Lara, bajo el Nº 220, folio 110 Vto., de fecha 05 de Diciembre de 1972. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de Nacimiento, estampó el nombre de su madre como BAUDILIA SISIRUCA DE TIMAURE, y el de su padre como, ROMULO TIMAURE; siendo lo correcto, BERNARDINA BAUDILIA SISIRUCA DE TIMAURE y JUAN ROMULO TIMAURE causándoles serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos y Públicos y Privados. Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: partida de Nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de sus padres, como también de la Partida de Bautismo expedida por la Diócesis de Carora, copia fotostática del solicitante, notificación del Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un Edicto en el Diario El Caroreño en fecha 26 de Junio de 2008. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado en el acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido de que el nombre de BERNARDINA BAUDILIA SISIRUCA DE TIMAURE y JUAN ROMULO TIMAURE, es, y será como esta escrito, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Nacimiento, antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Diciembre de 2008. Años 198º y149º.
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 635-2008, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo,.
El Secretario
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