REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2008-000003
La ciudadana NURIS MILAGRO CRUZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.895, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JHONNY PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.504, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su padre ciudadano CELSO CRUZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.114.026, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en la Maternidad de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el día 16 de Diciembre de 1.957, siendo su madre MARIA DE LOURDES TIMAURE DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.626, según se evidencia en la partida de Nacimiento debidamente asentada en los Libros de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 1128; y que aún cuando fue reconocida por su padre quien le ha dado el trato de hija y le dio su apellido, el Ministerio de Interior y Justicia no ha querido otorgarle la Visa , pues solicitan una sentencia emanada del Tribunal para la procedencia de la misma.
Admitida la demanda en fecha 15-01-08, se emplazó al ciudadano CELSON CRUZ CRUZ, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, el ciudadano Héctor Hernán Chirinos Rojas, en su carácter de apoderado Judicial de CELSO CRUZ CRUZ según poder debidamente consignado cursante a los folio 19 y 20 del presente expediente, reconoce que su representado es el Padre de NURIS MILAGRO CRUZ TIMAURE, antes identificado, nacida de la relación concubinaria con la ciudadana MARIA DE LOURDES TIMAURE DE ORDAZ; y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana NURIS MILAGRO CRUZ TIMAURE, en contra del ciudadano CELSO CRUZ CRUZ, antes identificado. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NURIS MILAGRO CRUZ TIMAURE, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Diciembre de 2008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 637-2008, se publicó siendo las 12:00 .m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO