REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2006-000005

El ciudadano ALMAGARO ALEJANDRO COROBO APONTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.524 de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, Bajo el Nº 1, folio 1 fte, de fecha 11 de Enero del año mil novecientos cincuenta y cinco. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento, incurrió en el error involuntario al asentar el primer nombre de su madre como, “JUANA”, siendo lo correcto, “ANA”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados. Admitida la solicitud y consignadas como fueron: La copia certificada de la partida de Nacimiento del solicitante expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y las copias fotostática de la cédula de la Madre ANA LUCRECIA APONTE, datos filiatorios de su madre y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el primer nombre de su madre, es y será, “ANA”, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Diciembre de 2008. Años 198º y 149º.-

El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario,

Abg. José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 636-2008, se publicó siendo las 11:15 y se expidió copia certificada para archivo.-

El Secretario,

Abg. José Fernando Camacaro