REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2007-000005
Vista la solicitud realizada en fecha 27 de Noviembre de 2.007, por el ciudadanos ROLANDO JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 5.931.357, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, donde manifiesta su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento del hogar común que mantiene con su esposa YAJAIRA JOSEFINA ROJAS en la URBANIZACIÒN CALICANTO, FRENTE AL JARDIN DE INFANCIA DETRÁS DEL LICEO, de la ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara: alegando que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 30 de Noviembre de año 2.007, se acordó la declaración de los testigos y la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. El 09 de Junio de 2008, comparecieron los testigos: VALMORE JOSE MUJICA NAVAS, y FRANCISCO JAVIER CAMPOS MONTERO, titulares de la cédula de identidad Nº 5.929.892 y 6.384.690, respectivamente, quienes fueron conteste en declarar: que conocen suficientemente a ROLANDO JOSE RODRIGUEZ y a su esposa, YAJAIRA JOSEFINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.871, desde hace mas de diez años, que siempre han tenido diferencias personales, y que el solicitante ha manifestado su deseo de separarse del hogar común.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto están llenos los extremos legales pertinentes. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se Autoriza al solicitante para que se Separe del hogar común que se estableció en la URBANIZACIÒN CALICANTO, FRENTE AL JARDIN DE INFANCIA DETRÁS DEL LICEO, de la ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara. Expídanse las copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Diciembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 656 -2.008 se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO