REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-2008-000051
La ciudadana ENMA JOSEFINA QUERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.225. domiciliada en Carora Municipio Torres estado Lara; asistida por el abogado LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 112, folio 114, de fecha 17 de Mayo de 1982 Alegando, que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de Nacimiento, estampó el nombre de su madre, como GISELA DEL CARMEN QUERALEZ, siendo lo correcto, GISELA DEL CARMEN QUERALES, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos y Públicos y Privados. Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: partida de Nacimiento, copia fotostática de la cédula del solicitante, como también de la Partida de Bautismo expedida por la Diócesis de Carora, datos filiatorios, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido de que el nombre de GISELA DEL CARMEN QUERALES, es y será como esta escrito, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Nacimiento, antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil ,y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Diciembre de 2008. Años 198º y149º.


El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero


El Secretario


Abg. José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 655-2008, se publicó siendo las11:10, y se expidió copia certificada para archivo.



El Secretario

Abg José FernandoCamacaro