REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH11-F-2008-000040

La ciudadana BRIGIDAD EVANGELISTA GOMEZ PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.690.502, con domicilio en la población de Rió Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su hijo FRANKLIN GUSTAVO CARUCI GOMEZ, (difunto), la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 62, folio 62 frente, de fecha de presentación 13 de Mayo de 1.970; por cuanto se incurrió en los errores al asentar en dicha acta de nacimiento su nombre como “EVANGELINA BRIGIDA GOMEZ”, siendo lo correcto “BRIGIDA EVANGELISTA GOMEZ PASTRAN”, y el nombre del padre como “MAURO JOSE CARUCI”, siendo lo correcto “NAURO JOSE CARUCI RAMOS”.- Admitida la solicitud se acordó resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN GUSTAVO CARUCI GOMEZ (DIFUNTO), y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en dicha acta de nacimiento el nombre de los padres del difunto como “BRIGIDA EVANGELISTA GOMEZ PASTRAN” y “NAURO JOSE CARUCI RAMOS”; quedando sin efecto: “EVANGELINA BRIGIDA GOMEZ” y “MAURO JOSE CARUCI”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Diciembre de 2008. Años 198º y 149º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 652 -2008, se publicó siendo las 12 : 00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR