REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000321

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ISAIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.923.807, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, y dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, cubierta del techo de concreta, piso de cerámica, pintura de las paredes de caucho, ventas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas, instalaciones sanitarias baño completo, accesorio en rejas y puerta y ventanas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Sector Barrio Nuevo, Carrera 13ª Ela Carmen con Calle11 San Pablo y Calle 12ª Zubillaga de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS UN METRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (301,85 Mts.2) y un área de construcción de CINENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (140,10 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 33-02 (Carmen de Timaure); SUR: Carrera 13A El Carmen; ESTE: Parcela 33-17 (Manuel Ocanto); y OESTE: Parcela 33-19, en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO ANTONIO SUAREZ Y NIEDFERSON OSWALDO VARGAS SANTELIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.938.065 y 16.234.234 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS ISAIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Diciembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el N° 624-2008, se publicó siendo las 10:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR