REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-001602
Revisadas las presentes actuaciones y visto el Desistimiento del Procedimiento suscrito por el Abogado Víctor Caridad Zavarce inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 20.068 en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA HABITUNAS (ASOHABITUNAS), el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, se da por terminado el presente proceso, de conformidad con el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, entréguese los originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente-
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm