REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000710
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), intentado por el abogado JOSE SABAS ARRAEZ T. Inpreabogado N° 131.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMILY MARIA SUAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.867.287, de este domicilio, mediante el cual demanda al ciudadano GUSTAVO GERARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.320, este Tribunal, habida consideración que se desprende del instrumento fundamento de la presente pretensión, que el mismo fue igualmente documento fundamental del expediente signado con el N° KP02-M-2008-000517, que cursó por este Despacho y fue declarado inadmisible, por carecer del elemento de la firma del que gira la letra (librador), razón por la cual se concluyó que dicho instrumento acompañado no podía ser considerada como letra de cambio por hallarse afectada de nulidad, faltando a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio.
En ese sentido, se hace necesario recalcar que no puede pretender convalidarse o subsanarse un vicio de nulidad absoluta por defecto de forma de un instrumento cartular cuyo cobro por vía intimatoria ya había sido declarado inadmisible por la existencia de un vicio que conlleva a la inexistencia del título mismo, so pena de violentarse el imperio normativo que emerge del dispositivo contenido en el artículo 1.352 del Código Civil Venezolano vigente; razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la ciudadana EMILY MARIA SUAREZ COLMENAREZ, contra el ciudadano GUSTAVO GERARDO RAMIREZ, todos identificados en autos. ASI SE DECIDE. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2008. años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/rjac.-