REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-018559

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25-10-2007 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos KAREN ROSEMILER HERNANDEZ ANDRADE y HERNAN ANTONIO LOPEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.796.696 y 13.519.659, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE ANGEL COLMENARES ANZOLA, Inpreabogado No. 51.074. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio 6 y 7 del expediente. En fecha 24-11-08 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos KAREN ROSEMILER HERNANDEZ ANDRADE y HERNAN ANTONIO LOPEZ GUILLEN y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio 9.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: KAREN ROSEMILER HERNANDEZ ANDRADE y HERNAN ANTONIO LOPEZ GUILLEN por ante la Alcaldía del Municipio Peña, en Yaritagua Edo. Yaracuy, en fecha: 24 de junio de 2004, anotado bajo el No. 57 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (2) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho AÑOS: 198 y 148. *bp*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero















El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-S-2007-18559 correspondiente a DIVORCIO POR SEPARACION DE CUERPOS interpuesta por KAREN ROSEMILER HERNANDEZ ANDRADE y HERNAN ANTONIO LOPEZ GUILLEN. Se expiden en Barquisimeto a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil ocho(2008) Años 198° y 149°. *bp*



Abg. Roger Adán Cordero