REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-004469
Vista la pretensión formulada por la Abogada SONIA PEREZ BRICEÑO, Inpreabogado Nº 108.813 en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano AIDO BILOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.845.330, mediante la cual requiere la ENTREGA MATERIAL de un inmueble ubicado en el Municipio Palavecino, este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que en la presente demanda no se deduce pretensión alguna por cuanto la misma podría ser tramitada por Entrega Material, es decir por la Vía de Jurisdicción voluntaria según lo establecido en el Articulo 929 del Código de Procedimiento Civil ó bien por la Vía de Cumplimiento de Contrato según lo establece el Artículo 1.167 del Código Civil Venezolano Vigente; y no pudiendo el Juez suplir de oficio las alegaciones de las partes para hacer valer sus pretensiones en atención a sus derechos invocados; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero

OERL/ml