REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000484

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplidos más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, y habida consideración que desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, 16-09-2008, hasta la presente fecha, la parte actora no ejerció ningún tipo de actividad procesal para practicar la citación de la parte demandada, habiendo por tanto precluído el lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil general, subsumiéndose en consecuencia el caso de marras dentro de la previsión contenida en el particular 1° del Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de CUMPLIMIENTO DE OPCION A COMPRA, intentada por JOSE IGNACIO ABREU, en su propio nombre y en representación de ALEXANDER YGNACIO ABREU CONTRERAS, contra GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN. Se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial Regional.
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,



Abg. Roger José Adán Cordero


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