REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004091
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA CIERI PICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.911.452, de este domicilio, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJA, se evidencia de la partida de nacimiento anexa corriente al folio (02) de la menor GISELA MARIA, razón por la cual éste Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, dado a que existe inmerso en la presente causa, intereses de la menor que deben ser tutelado por la jurisdicción de menores en tal sentido se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Désele salida y remítase con oficio. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/mm
|