REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012919
Rect. Part.
“VISTOS”
La ciudadana INGRID JANETTE VIRGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.436.019, de este domicilio, asistida por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado N° 127.489, solicita la rectificación de su ACTA de MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el N° 88 del año 2008, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de la solicitante como YNGRID JANETTE siendo lo correcto INGRID JANETTE. Acompañó copia certificada del acta de MATRIMONIO de la solicitante, copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 22 de Octubre de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la solicitante escrito correctamente es: INGRID JANETTE. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 88 del año 2008. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los 01 días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198° y 149°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Róger Adán Cordero
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-S-2008-12919 correspondiente a RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por INGRID JANETTE VIRGUEZ DIAZ . Se expiden en Barquisimeto a los un día del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*
Abg. Roger Adán Cordero
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