REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016344

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAGDALENA VEGAS DE PÍRELA, CARLOS ENDER PÍRELA VAGAS, JUDITH DEL VALLE PÍRELA DE MONTILLA, JAIRO ENRIQUE PÍRELA VEGAS y MARIA TRINIDAD PÍRELA VEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrs° 1.651.820, 4.067.408, 3.860.270, 4.734.066, 7.356.314 respectivamente, de este domicilio, la ultima procediendo en su propio nombre y en nombre y representación de TEODULO RICARDO PÍRELA VEGAS mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° 7.365.315, según instrumento poder protocolizado en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Septiembre de 2.008, con el N° 44, Folio 222, Tomo 2 del Protocolo de Trascripción, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 33 a 35,40 mts del eje de la carrera 15, N° 14-40 entre las carreras 14 y 15 (centro), Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio el cual se encontraba en enfiteusis, cuyos derechos pertenecieron a MAGDALENA VEGAS DE PÍRELA, en parte por gananciales matrimoniales, en parte por herencia del causante Teódulo Segundo Pirela Reyes según Planilla Sucesoral N° 641, de fecha 22 de Noviembre de 1.981, con el N° 34, Tomo 14, Protocolo Primero y a CARLOS ENDER PIRELA VEGAS, JUDITH DEL VALLE PIRELA DE MONTILLA, JAIRO ENRIQUE PÍRELA VEGAS, MARIA TRINIDAD PÍRELA VEGAS y TEODULO RICARDO PÍRELA VAGAS, por herencia del causante Segundo Pirela Reyes, según Planilla Sucesoral N° 641, de fecha 22 de Noviembre de 1.977 y Actualmente son propietarios del terreno por venta que les hizo el Municipio Iribarren del Estado Lara, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Octubre de 2.002, con el N° 27, Tomo 3, Protocolo Primero, en dicho terreno se encontraban unas bienhechurías consistentes en un tinglado techado de zinc, piso de cemento rustico, y vigas de soporte de madera y algunas de metal, incluyéndose la pared divisoria del fondo (oeste), las cuales fueron adquiridas por su causante según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 24/10/59, con el N° 24 Tomo 69 al 71, Protocolo Primero Tomo Primero, y las cuales fueron demolidas durante los meses de Enero y Octubre de 1997 para la construcción de la nueva obra, la parcela de terreno esta distinguida con el Código Catastral N° 201-1533-002, con una superficie de Trescientos Once Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados ( 311,32 mts2) ….. . .. .. . .. . . . . .. …. alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas, la primera de Doce Metros con Noventa y Cinco Centímetros (12,95 mts) y la segunda, en línea de Ocho Metros Setenta Centímetros (8,70 mts) con inmueble ocupado por Oscar Pereira SUR En línea de Veintiún Metros con Ochenta y Dos Centímetros (21,82 mts) con inmueble ocupado por Trina Hurtado ESTE: En linea de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 mts) con la calle 33, que es su frente y OESTE: En línea de Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 mts) con inmueble ocupado por el Liceo Juan de Villegas, mas un martillo de Noventa y Ocho Centímetros (98 mts) con inmueble ocupado por Oscar Pereira. Las bienhechurías actuales consisten en una edificación de tres (3) pisos para uso comercial (un local en cada piso), con dos (2) baños en el local de la planta baja o piso 1, un (1) baño en el local del piso 2 y dos (2) baños en el local del piso 3, construida de paredes bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con sus servicios sanitarios y electricos con un Área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 mts2) en cada piso, resultando un total de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 mts2) de construcción, portón de hierro en la entrada al estacionamiento, el cual tiene capacidad para siete (7) vehículos, en parte techado, con una (1) oficina de nueve metros cuadrados (9 mts2) aproximadamente y un baño el cual tiene instalado sus piezas sanitarias y cuarto para deposito de seis metros cuadrados (6 mts2). El valor invertido es la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos MAGDALENA VEGAS DE PÍRELA, CARLOS ENDER PÍRELA VAGAS, JUDITH DEL VALLE PÍRELA DE MONTILLA, JAIRO ENRIQUE PÍRELA VEGAS y MARIA TRINIDAD PÍRELA VEGAS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Carlos