REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016200


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA BEATRIZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 20.008.688, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio el Coriano, Calle Don Felipe Pargas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, sobre una superficie total aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (420 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Carlos Viloria; SUR: Terrenos ocupados por la familia Vergara Hernández; ESTE: Terrenos ocupados por Yali Perozo y OESTE: Calle Principal que es su frente. Unas bienhechurías constituidas por techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, recibo, cocina, comedor, baño (1), tanque de bloques (1), cercada con alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y DEISY ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana VIRGINIA BEATRIZ RODRÍGUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred