REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016119


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA VILMAR PERAZA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.195.496 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Plaza, Avenida Principal El Potrero de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de aproximadamente 12,00 metros de ancho pro 24,oo metros de largo para un área total de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con vía que va hacia Cordero; SUR: Con bienhechurías de Oscar Ramos; ESTE: Con bienhechurías de Zaida Quiroz y OESTE: Con vía principal El Potrero. Dichas bienhechurías constan de una cerca perimetral de alfajol y reja de metal. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA VILMAR PERAZA VELIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa