REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013518



La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADRIANO RAMON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.788.155 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Romeral I, callejón Nro. 3, vía Las Tunas de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al INTI; con una superficie de diecisiete metros de frente (17 mts.) veintitrés metros con cincuenta centímetros de profundidad (23,5 mts.) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el callejón 3, que es su frente; SUR: Senovia Valera y Rafael Segovia; ESTE: Con Nelly Alastre y OESTE: Con Nelly Alastre. Dichas bienhechurías constan de una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de granito que se divide en una sala-comedor, cinco habitaciones, dos baños, una cocina, un porche, cerca de alambre, un tanque de agua subterráneo de 16.000 litros de capacidad y un tanque aéreo de 2000 litros de capacidad. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ADRIANO RAMN VALERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa