REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011923
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA JOSÉ MONTILLA RAMOS Y PEDRO JULIO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nrs° 10.636.530 y 7.418.813, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle el Milagros sector 2-A, casa n.300, Agua Viva, el Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión de terreno de DOCE METROS DE ANCHO (12) POR DIECINUEVE METROS DE LARGO (19) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por la Calle 2 que es su frente SUR con terrenos Vacios ESTE: terrenos por Anaminta pineda OESTE: Terrenos ocupados por Maria Figueredo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de zinc, techo de zinc, metálico, piso de cemento, sala, 2 habitaciones, 1 baño, 1 pieza, cercada con bloques, con sus respectivas Instalaciones Eléctricas, aguas Servidas. El valor invertido es la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIYAMILA MOLINA Y CREISI RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA JOSÉ MONTILLA RAMOS Y PEDRO JULIO TORRES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/Carlos
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