REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008240
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano ALCIDES RAMON DELGADO PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.602.996, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Silvia Rivas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.489, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 18, folio 11, del año 1.953, en el sentido que, erróneamente fue omitido el nombre de la madre del solicitante “LOURDES PIÑERO DE DELGADO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad y de los datos filiatorios del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 20/06/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y la publicación de un edicto en un diario de circulación regional y la consignación de la Fe de Bautismo (f. 11). En fecha 02/07/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14). En fecha 21/07/2.008, compareció el ciudadano Alcides Delgado, asistido por la abogada Silvia Rivas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.489 y consignó publicación del edicto (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano ALCIDES RAMON DELGADO PIÑERO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 18, folio 11, del año 1.953, en el sentido que, erróneamente fue omitido el nombre de la madre del solicitante como ““LOURDES PIÑERO DE DELGADO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

KYPO/dmg