REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005701
La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA YESENIA PARRA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NRO. 16.089.700 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe II, sector III, carrera 4 con calle 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de nueve metros con noventa y cinco (9,95 mts.) de frente por veintiocho metros (29 mts.) de fondo para un total de doscientos setenta y ocho metros con seis (278,6 mts) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de veintiocho metros (28 mts) con terrenos que son o fueron de Carmen González; SUR:En línea de veintiocho metros (28 mts.) con terrenos que son o fueron de Familia Gimenez; ESTE: En línea de diez metros con veinte (10,20 mts.) con terrenos que so no fueron de Familia González y OESTE:En línea de nueve metros con noventa y cinco (9,95 mts.) vereda 6 con calle 2. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques, consta de dos habitaciones, 1 cocina, 1 baño, 1 garaje, 1 sala/comedor. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.35.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SUSANA CASTILLO Y MATIRDE CASTILLO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JHOANNA YESENIA PARRA GIMENEZ, identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
KPO/merysa
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