REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-020725


La Suscri08/12/2008ta Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SULPICA JOVINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.193.973 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle Girasol con calle Caracara Nro. 33 de la comunidad José Félix Ribas, sector 4 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de veintiocho metros de fondo (28 mts.) pro catorce metros de frente para un total de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle Girasol; SUR: Con el señor Antonio Campos; ESTE: Con la calle Caracara que es su frente y OESTE: Con la señora Claudicar Gamboa. Dichas bienhechurías constan de una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con bloques, y todos los servicios y dividida en tres cuartos, una sala, comedor y cocina juntos, un baño, un garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAIRA RAMONA RODRÍGUEZ Y JOSÉ RAFAEL PÉREZ COLMENAREZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SULPICA JOVINA CASTILLO, identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA



La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





KPO/merysa