REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015339


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.932.828, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en callejón interno del Sector Cuatro de Febrero, Vía Carorita abajo, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; para un área aproximada de DOSCIENTOS CUATROS METROS CUADRADSO (204 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela Nº 7; SUR: Con terrenos ocupados por María Banderas; ESTE: Con calle principal que es su frente, OESTE: Con callejón interno. Dichas bienhechurías están constituidas por dos cuartos en construcción, sala, comedor, cocina, baño de paredes de bloque de cemento, cerca perimetral de bloques y fundaciones para dos pisos para un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60 M2). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELEN OROPEZA y ELIZABETH GARCIA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HUGO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Temporal


KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



KPO/dmg