REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013632


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENNIS MASSIEL GUTIERREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.269.271, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida 1 esquina de la calle 2, N° 265, Barrio Rotario del Oeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide siete metros (7 mts.) de frente y fondo por Diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 mts.) de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17,85 mts., con Avenida 01; SUR: En línea de 17,85 mts., con inmueble ocupado por Maria de Farias; ESTE: En línea de 7 metros con calle 2, que es su frente; OESTE: En línea de 7 metros con inmueble ocupado por Wiston Segura. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda, edificada con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro y madera y ventanas de romanilla, construida por tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, patio, porche y dos (2) garajes. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELEN OROPEZA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LENNIS MASSIEL GUTIERREZ ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg