REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011643


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMÓN ARMANDO MANZANO VARGAS y KATIUSKA YAMILET PÉREZ DE MANZANO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula Nros. 11.877.816 y 14.175.629, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 1 de los Mangos de La Montañita, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie aproximadamente de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (689,86 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta en la medida de Treinta y Tres metros con Once centímetros (33,11), con la casa que es o fue de señor Edixón Piña; SUR: En línea recta en la medida de Treinta y Un metros con Setenta y Cinco centímetros (31,75), con la casa que es o fue de señora María Bastidas; ESTE: En línea recta en la medida de Veintiún metros con Cincuenta centímetros (21,50) con la casa que es o fue de Lucia González y OESTE: En línea recta en la medida de Veintiún metros con Cincuenta centímetros (21,50) con la Calle los Mangos que es su frente. Una bienhechuria que están constituidas de la siguientes manera: una casa unifamiliar, y tres (3) galpones, construidos dentro de la misma superficie total y cercados todos con paredes de bloques, constituidos particularmente de la manera siguiente: una casa unifamiliar con una superficie aproximada de Diez (10 Mts) metros de largo y 7 metros de ancho, constituida de la siguiente manera: Construidos con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres (3) cuartos, sala, comedor, cocina, dos (2) baños. El Primer Galpón, con una superficie aproximada de Veintiún metros con setenta y cinco centímetros (21,75) de largo por seis metros (6 mts) de ancho, constituido de la siguiente manera: construido con bloques de cemento, piso de cemento rustico, techo de platabanda y una parte de zinc, puertas de hierro; un Segundo Galpón con una superficie aproximada de dieciséis metros (16,00 mts) de largo por Once metros (11,00 mts) de ancho, constituidos de la siguiente manera: construido con bloques de cemento, piso de cemento rústico, techo de zinc, puertas de hierro, Un tercer Galpón con una superficie aproximada de Nueve metros (9 mts) de largo por Once metros (11,00 mts) de ancho constituido de la siguiente manera: construido con bloques de cemento, piso de cemento rústico, techo de zinc.El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (45.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y BELÉN OROPEZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos RAMÓN ARMANDO MANZANO VARGAS y KATIUSKA YAMILET PÉREZ DE MANZANO, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred