REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010775



LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELIX MARIA CONTRERAS y WALDINA CABRERA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros. 9.461.183 y 23.487.120, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Callejón el Limón entre calle Los Chaguaramos y el Palmar manzana 15, Lomas de León, La Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, sobre una superficie total aproximadamente OCHO METROS (8) POR DIECINUEVE DE LARGO (19); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por la familia Araujo; SUR: Con terrenos ocupados por la familia Cordero; ESTE: Con la calle el Limón que es su frente y OESTE: con terrenos ocupados por Magdalena Arias. Unas bienhechurías cuya descripción es la siguiente: una vivienda con paredes de zinc, techo de zinc y madera, piso de cemento, dividida en una sola pieza, (1) baño, cocina, cercada con alambres de púas, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIYAMILA MOLINA y GREISI RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos FELIX MARIA CONTRERAS y WALDINA CABRERA DE CONTRERAS, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred