REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010036
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ ALVARADO MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nro. 7.408.247, de este domicilio, en su carácter de Administrador Parroquial de la “Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria”, según constancia admitida por el Monseñor Tulio Manuel Chirivella Valera, de fecha 25 de Enero de 2.008, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías propiedad de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Ruiz Pineda, Cale 6, entre vereda 11 y 12, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (202,92 Mts 2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Juan de los Santos y Fortulio Suárez; SUR: Con Salón Cristo Rey, de la Parroquia Nuestra Señora de la candelaria; ESTE: Con la Calle 6, que es su frente y OESTE: Con Cruz Maria Suárez. Unas bienhechurías constituidas de: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dividido en tres habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño, cercado con paredes de bloques y frente de enrejado y un portón. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ ALVARADO MEDINA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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