REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-002375

PARTE ACTORA: OTILIO RAFAEL CRESPO SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.240.894, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos RAMÓN SEGUNDO CRESPO SÁNCHEZ, CONSUELO DEL CARMEN CRESPO SÁNCHEZ, IRMA MERCEDES CRESPO SÁNCHEZ, JAIME NEPTALÍ CRESPO SÁNCHEZ Y DOUGLAS RAMÓN CRESPO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.240.563, 9.611.555, 7.308.877, 7.405.452 y 11.268.865 respectivamente, y de sus sobrinos NELSI OMAIRA SÁNCHEZ, IRANIA PASTORA SÁNCHEZ, NELSON JOSE SÁNCHEZ Y WILMER OMAR SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 15.667.611, 16.750.311 y 17.013.870 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Julio Troconis Cardot y Tamar Granados Izarra inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.074 y 27.841 respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: BEATRIZ YADIRA MENDOZA DE TORREALBA venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 7.536.420.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano OTILIO RAFAEL CRESPO SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.240.894, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos RAMÓN SEGUNDO CRESPO SÁNCHEZ, CONSUELO DEL CARMEN CRESPO SÁNCHEZ, IRMA MERCEDES CRESPO SÁNCHEZ, JAIME NEPTALÍ CRESPO SÁNCHEZ Y DOUGLAS RAMÓN CRESPO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.240.563, 9.611.555, 7.308.877, 7.405.452 y 11.268.865 respectivamente, y de sus sobrinos NELSI OMAIRA SÁNCHEZ, IRANIA PASTORA SÁNCHEZ, NELSON JOSE SÁNCHEZ Y WILMER OMAR SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 15.667.611, 16.750.311 y 17.013.870 respectivamente contra la ciudadana BEATRIZ YADIRA MENDOZA DE TORREALBA venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 7.536.420. En fecha 28/0.3/2008 fue interpuesta la demanda (f. 01 al 05). En fecha 03/04/2008 el Tribunal se declaró incompetente por la cuantía (f. 24). En fecha 10/04/2008 la parte actora interpuso recurso de regulación de competencia (f. 27). En fecha 30/04/2008 lo admitió (f. 33). En fecha 19/05/2008 el Tribunal consignó la citación del demandado y ante la negativa a firmar por el demandado la secretaria la complementó en fecha 27/05/2008 (f. 36 y 38). En fecha 03/06/2008 el Juzgado Superior primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de regulación de competencia (f. 81 al 84). En fecha 01/07/2008 el Tribunal que suscribe recibió el expediente (f. 91). En fecha 09/07/2008 la Juez Lariluz Josefina Pérez se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 949. En fecha 05/08/2008 se recibió comunicación sobre cómputo de los días de despacho transcurridos (f. 97). En fecha 26/09/2008 se declaró vencido el lapso de promoción de pruebas (f. 100). En fecha 26/09/2008 la parte actora solicito sea declarada la confesión ficta (f. 102). En fecha 18/11/2008 siendo la oportunidad para dictar sentencia la misma se difirió para el noveno día de despacho (f. 104). Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a hacerlo bajo los siguientes términos:
ÚNICO
Al examinar las actuaciones del Juzgado de Municipio que conoció en primer término y el desarrollo del proceso por el cual el demandado no contestó ni promovió pruebas, no puede obviar quien suscribe las graves anomalías que sufre la presente causa.
En primer término son hartas las decisiones dictadas por el Máximo Tribunal de la República en las que se ha establecido la improcedencia por parte del Tribunal en practicar actuaciones que otorguen impulso procesal cuando se ha declarado incompetente, ciertamente, resulta un contrasentido reconocer que no se debe conocer de una causa pero continuar tramitándola como si fuera el juez natural o competente. En el caso de autos ocurrió exactamente lo mismo, peor aún, el Juzgado de Municipio recibió una causa, se declaró incompetente, escuchó el recurso de regulación de competencia y luego citó al demandado que ni dio contestación ni promovió pruebas, es tan viciado lo ocurrido, que aceptar la normalidad de este proceso sería concebir que la citación se practicó en una demanda que nunca se admitió, igualmente, condenarlo en una demanda que nunca fue admitida.
Las actuaciones in comento son lesivas a las garantías al debido proceso y el derecho a la defensa de eminente rango constitucional, razón por la cual es menester de quien suscribe reponer la presente causa al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión y darle el impulso procesal ordinario previsto por el legislador, consecuencialmente las demás actuaciones deben quedar sin efecto, con excepción de la decisión que estableció la competencia de este Tribunal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: REPONER la presente causa al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión. Segundo: Consecuencialmente las demás actuaciones deben quedar sin efecto, con excepción de la decisión que estableció la competencia de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (02-12-2008). Años: 198º y 149º.

LA JUEZ TEMPORAL

Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández

En la misma fecha se publicó, a las 09:05 a.m. y se dejó copia.-

La Secretaria