REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013579


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EBED GREGORIA SÁNCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.601.918, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector La Orquídea, Pavía Arriba, altura del kilómetro 9 de la vía que conduce de Barquisimeto a Carora, vía Panamericana, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts 2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Ángel Cabrera, en línea de 30 metros; SUR: Con terrenos ocupados por Diluzca Timaure, en línea de 30 metros; ESTE: Con un terreno ocupado por Digna de González, en línea de 30 metros y OESTE: Con calle en proyecto, que es su frente, en línea de 30 metros. Dicha bienhechurías están constituidas por una pequeña casa en construcción de paredes en parte de bloques, techo de zinc y piso de cemento en parte, compuesta actualmente por 1 habitación, y cercada con alambre de púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL MONTERREY y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EBED GREGORIA SÁNCHEZ MORILLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred